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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 91

Texto

     Artículo 91.- El monto mensual que corresponderá a             D.L. N° 2763/79
cada funcionario de la planta directiva por concepto de             Art. 69
asignación de estímulo, se calculará sobre el sueldo base           Ley Nº 19.937
más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19          Art. 1º Nº 34),
de la ley Nº 19.185 y, cuando corresponda, la asignación            letra b)
de responsabilidad superior otorgada por el decreto ley Nº
1.770, de 1977, y la asignación del artículo 2° de la ley
N° 19.699.
     Esta asignación será de 11% sobre la base señalada
en el inciso primero, para aquellos funcionarios de la
planta directiva que se desempeñen en las entidades que
obtengan la calidad de "Establecimiento de Autogestión en
Red". El mismo porcentaje será percibido por los
funcionarios de la planta directiva de los establecimientos
de menor complejidad que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 47 de esta ley.
     Para el personal directivo que se desempeñe en la
dirección de los Servicios de Salud, la asignación
corresponderá a 11% de la base de cálculo señalada en el
inciso primero, conforme a la siguiente distribución:
     a) Hasta 8% por la obtención de la calidad de
"Establecimiento de Autogestión en Red" de los
establecimientos de su dependencia y el cumplimiento de los
requisitos exigidos para los establecimientos dependientes
de menor complejidad. El porcentaje por pagar se
determinará multiplicando el 8% por el cuociente resultante
de dividir el número de establecimientos que hayan
efectivamente obtenido dicha clasificación y que hayan
cumplido los requisitos referidos, según el caso, por el
total de los establecimientos dependientes de la dirección
del Servicio, y
     b) Hasta 3% por el cumplimiento de las metas sanitarias
de las entidades administradoras de salud primaria o sus
establecimientos cuando corresponda, ubicadas en el
respectivo territorio jurisdiccional del Servicio, conforme
a lo señalado en el artículo 4° de la ley N° 19.813. En
este caso, el porcentaje por pagar se determinará
multiplicando el 3% por el cuociente resultante de dividir
el número de entidades y establecimientos que efectivamente
hayan cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el
año anterior, por el total de entidades administradoras y
sus establecimientos, ubicados en el territorio
jurisdiccional del Servicio.