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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 15 transitorio

Texto

    Artículo 15° transitorio.- Lo dispuesto en el
artículo 17° del presente decreto ley, sobre regímen
tributario de las coperativas y sociedades auxiliares de
cooperativas, regirá de acuerdo con las siguientes normas
sobre vigencia:
    a) Lo dispuesto en los números 1° y 2° regirá desde
el 1° de Enero de 1975, respecto de los ejercicios
financieros que se cierren desde dicha fecha;
    b) Lo dispuesto en los números 3°, 4°, 6°, inciso
segundo, y 9° regirá desde el 1° de Enero de 1975,
respecto de los hechos que ocurran a contar de dicha fecha;
    c) Lo dispuesto en el número 5°, regirá desde el año
tributario 1975, en cuanto a la tributación de los socios
de cooperativas de trabajo, y
    d) Las demás disposiciones regirán en concordancia con
las vigencias anteriores.