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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6° transitorio.- Para los fines del impuesto
a la renta correspondiente al año tributario 1975, el
porcentaje de presunción de renta de los bienes raíces no
agrícolas o el monto de ella, a que se refiere el inciso
primero de la letra d) del número 1° del artículo 20° de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, según texto vigente para
dicho año tributario, se reducirá en la misma proporción
en que la renta legal máxima de dichos inmuebles no haya
tenido en el año calendario 1974 el mismo aumento que el
avalúo fiscal.