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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 45 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 45°.- (17-a) INCISO 1º DEROGADO  Las rentas
correspondientes a períodos distintos de un mes tributarán
aplicando en forma proporcional la escala de tasas
contenidas en el artículo 43°.
    Para los efectos de calcular el impuesto contemplado en
el artículo 42°, N° 1, las rentas accesorias o
complementarias al sueldo, salario o pensión, tales como
bonificaciones, horas extraordinarias, premios, dietas,
etc., se considerará que ellas corresponden al mismo
período en que se perciban, cuando se hayan devengado en un
solo período habitual de pago. Si ellas se hubieren
devengado en más de un período habitual de pago, se
computarán en los respectivos períodos en que se
devengaron.
    INCISO TERCERO DEROGADO