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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 93 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 93°.- El impuesto provisional pagado en
conformidad con los artículos anteriores por el año
calendario o período de balance, deberá ser imputado en
orden sucesivo, para pagar las siguientes obligaciones
tributarias:
    1°.- Impuesto a la renta de Categoría, que debe
declararse en el mes de abril, (24-a-b) por las rentas del
año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la
Ley de la Renta.

    2. Impuesto establecido en el artículo 64 bis.

    3°.- SUPRIMIDO

    4°.- Impuesto Global Complementario o Adicional que
deben declarar los contribuyentes individuales, por las
rentas del año calendario anterior, y
    5°.- Otros impuestos de declaración anual.