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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 53 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 53°.- Los cónyuges que estén casados bajo el
régimen de participación en los gananciales o de
separación de bienes, sea ésta convencional, legal o
judicial, incluyendo la situación contemplada en el
artículo 150 del Código Civil, declararán sus rentas
independientemente.
    Sin embargo, los cónyuges con separación total
convencional de bienes deberán presentar una declaración
conjunta de sus rentas, cuando no hayan liquidado
efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en
comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviere poder del
otro para administrar o disponer de sus bienes.