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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 83 (del art 1)

Texto

    Artículo 83°- La responsabilidad por el pago de los
impuestos sujetos a retención en conformidad a los
artículos anteriores recaerá únicamente sobre las
personas obligadas a efectuar la retención, siempre que el
contribuyente a quien se le haya debido retener el impuesto
acredite que dicha retención se efectuó. Si no se efectúa
la retención, la responsabilidad por el pago recaerá
también sobre las personas obligadas a efectuarla, sin
perjuicio de que el Servicio pueda girar el impuesto al
beneficiario de la renta afecta y de lo dispuesto en el
artículo 73.