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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 81 (del art 1)

Texto

    Artículo 81- El impuesto sobre los premios de lotería
será retenido por la oficina principal de la empresa o
sociedad que los distribuya y enterado en la Tesorería
fiscal correspondiente, dentro de los quince días
siguientes al sorteo.