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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3° transitorio.- Para los fines de determinar
el impuesto a la renta correspondiente al año tributario
1975 por el ejercicio comercial al 31 de Diciembre de 1974,
los Bancos, Compañías de Seguros, empresas financieras y
otras de actividades similares deberán computar como renta
afecta el monto de los reajustes percibidos o devengados en
dicho ejercicio comercial proveniente de todas las
inversiones financieras y créditos reajustables. Para los
mismos fines no se excluirán del cálculo del capital
propio las citadas inversiones y créditos.