Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 7 (del art 1)

Texto

    Artículo 7°- También se aplicará el impuesto en los
casos de rentas que provengan de:
    1°- Dépositos de confianza en beneficio de las
criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos
son eventuales.
    2°- Depósitos hechos en conformidad a un testamento u
otra causa.
    3°- Bienes que tenga una persona a cualquier título
fiduciario y mientras no se acredite quiénes son los
verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.