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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 9 (del art 1)

Texto

    Artículo 9°- El impuesto establecido en la presente
ley no se aplicará a las rentas oficiales u otras
procedentes del país que los acredite, de los Embajadores,
Ministros u otros representantes diplomáticos, consulares u
oficiales de naciones extranjeras, ni a los intereses que se
abonen a estos funcionarios sobre sus depósitos bancarios
oficiales, a condición de que en los países que
representan se concedan iguales o análogas excenciones a
los representantes diplomáticos, consulares u oficiales del
Gobierno de Chile. Con todo, esta disposición no regirá
respecto de aquellos funcionarios indicados anteriormente
que sean de nacionalidad chilena.
    Con la misma condición de reciprocidad se eximirán,
igualmente, del impuesto establecido en esta ley, los
sueldos, salarios y otras remuneraciones oficiales que
paguen a sus empleados de su misma nacionalidad los
Embajadores, Ministros y representantes diplomáticos,
consulares u oficiales de naciones extranjeras.