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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 52 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 52°- Se aplicará, cobrará y pagará
anualmente un impuesto global complementario sobre la renta
imponible determinada en conformidad al párrafo 2 de este
Título, de toda persona natural, residente o que tenga
domicilio o residencia en el país, y de las personas o
patrimonios a que se refieren los artículo 5°, 7° y 8°,
con arreglo a las siguientes tasas:

     Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias
anuales, estarán exentas de este impuesto; 

     Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30
unidades tributarias anuales, 4%; 

     Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50
unidades tributarias anuales, 8%;

     Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70
unidades tributarias anuales, 13,5%;

     Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90
unidades tributarias anuales, 23%;

     Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120
unidades tributarias anuales, 30,4%;

     Sobre la parte que exceda de 120 unidades tributarias
anuales, 35%.