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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 14 transitorio

Texto

    ARTICULO 14° transitorio.- Las sociedades anónimas y
las en comanditas por acciones que distribuyan cantidades
provenientes del ejercicios comerciales cerrados con
anterioridad al 1° de enero de 1975, deberán pagar
respecto de ellas, en todo caso, la tasa adicional
establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, en el año tributario correspondiente al de su
distribución, salvo que provengan de cantidades total o
parcialmente exentas del impuesto global complementario.