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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 60 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 60°.- Las personas naturales que no tengan
residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas
jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se
constituyan con arreglo a las leyes chilenas, que perciban ,
devenguen o se les atribuyan conforme a lo dispuesto en los
artículos 14, 14 ter; 17, número 7, y 38 bis, rentas de
fuentes chilenas que no se encuentren afectas a impuesto de
acuerdo con las normas de los artículos 58° y 59°,
pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%. 
    No obstante, la citada tasa será de 20% cuando se trate
de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o
habilidad de personas, percibidas por las personas naturales
a que se refiere el inciso anterior, sólo cuando éstas
hubieren desarrollado en Chile actividades científicas,
culturales o deportivas. Este impuesto deberá ser retenido
y pagado antes de que dichas personas se ausenten del país,
por quien o quienes contrataron sus servicios, de acuerdo
con las normas de los artículos 74° y 79°.
    El impuesto establecido en este artículo tendrá el
carácter de impuesto único a la renta respecto de las
rentas referidas en el inciso segundo, en reemplazo del
impuesto de la Segunda Categoría, y se aplicará sobre las
cantidades que se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a
disposición de las personas mencionadas en dicho inciso,
sin deducción alguna.