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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 4 (del art 1)

Texto

    Artículo 4.o- La sola ausencia o falta de residencia en
el país no es causal que determine la pérdida de domicilio
en Chile, para los efectos de esta ley. Esta norma se
aplicará, asimismo, respecto de las personas que se
ausenten del país, conservando el asiento principal de sus
negocios en Chile, ya sea individualmente o a traves de
sociedades de personas.