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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 66 (del art 1)

Texto

    Artículo 66°- Los síndicos, depositarios,
interventores y demás personas que administren bienes o
negocios de empresas, sociedades o cualquier otra persona
jurídica deberán presentar la declaración jurada de estas
personas en la misma forma que se requiere para dichas
entidades. El impuesto adeudado sobre la base de la
declaración prestada por el síndico, depositario,
interventor o representante, será recaudado en la misma
forma que si fuera cobrado a la persona jurídica de cuyos
bienes tengan la custodia, administración o manejo.