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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 16 (del art 1)

Texto

    Artículo 16.o- Para los efectos del artículo 27 del
Código Tributario, tratándose de la venta separada de
bienes muebles e inmuebles de un establecimiento afecto a
las disposiciones de la Categoría Primera de esta ley, se
considerará como una sola operación la enajenación de
estos bienes efectuada en el lapso de un año.