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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 3

Texto

    ARTICULO 3°.- A partir de la fecha de vigencia de los
preceptos de la nueva ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo
texto se contiene en el artículo 1° del presente decreto
ley, quedarán derogadas las disposiciones de la anterior
Ley de Impuesto a la Renta contenida en el artículo 5° de
la Ley N° 15.564 y del artículo 12 del decreto ley N°
297, de 1974 y sus modificaciones posteriores.