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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4° transitorio.- Para la aplicación del
artículo 12° del decreto ley N° 297, de 1974, por el año
tributario 1975, se considerará el valor de los camiones
que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos
con vigencia desde el 1° de Enero de 1975. Para los mismos
fines se considerará el sueldo vital vigente en el mes en
que legalmente proceda el pago del impuesto a la renta.