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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 8 (del art 1)

Texto

    Artículo 8°- Los funcionarios fiscales, de
instituciones semifiscales, de organismos fiscales y
semifiscales de administración autónoma y de instituciones
o empresas del Estado, o en que tenga participación el
Fisco o dichas instituciones y organismos, o de las
Municipalidades y de las Universidades del Estado o
reconocidas por el Estado, que presten servicios fuera de
Chile, para los efectos de esta ley se entenderá que tienen
domicilio en Chile.
    Para el cálculo del impuesto, se considerará como
renta de los cargos en que sirven la que les correspondería
en moneda nacional si desempeñaren una función equivalente
en el país.