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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 48 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 48°.- Las participaciones o asignaciones
percibidas por los directores o consejeros de las sociedades
anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III
o IV, según corresponda.