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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 98 (del art 1)

Texto

    Artículo 98°- El pago provisional mensual será
considerado, para los efectos de su declaración, pago y
aplicación de sanciones, como impuesto sujeto a retención
y, en consecuencia, le serán aplicables todas las
disposiciones que al respecto rigen en este Título y en el
Código Tributario.