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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 78 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 78°.- Dentro de los primeros doce días de
cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones
a que se refieren los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo
74° deberán declarar y pagar todos los tributos que hayan
retenido durante el mes anterior.
    INCISO DEROGADO