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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 13 (del art 1)

Texto

    Artículo 13.o- El pago de los impuestos que
correspondan por las rentas que provengan de bienes
recibidos en usufructo o a título de mera tenencia, serán
de cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso, sin
perjuicio de los impuestos que correspondan por los ingresos
que le pueda representar al propietario la constitución del
usufructo o del título de mera tenencia, los cuales se
considerarán rentas.