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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2° transitorio.- Los impuestos a la renta de
declaración anual correspondientes al año tributario 1975
por el ejercicio comercial al 31 de Diciembre de 1974, en la
parte no cubierta con los pagos provisionales
correspondientes, se pagarán reajustados en el porcentaje
de variación experimentada por el índice de precios al
consumidor en el período comprendido entre el mes de
noviembre de 1974 y el segundo mes anterior a aquél en que
legalmente deban pagarse dichos impuestos, en reemplazo del
reajuste establecido en el artículo 77° de la ley sobre
Impuesto a la Renta, según texto vigente para el año
tributario mencionado. Al efecto, se observarán las normas
sobre redondeo que se contemplan en el citado artículo
77°.