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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 11 transitorio

Texto

    Artículo 11° transitorio.- Mientras no entre a operar
la Caja de Previsión Social creada por la ley N° 17.592,
lo dispuesto en el inciso penúltimo del N° 6 del artículo
31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según nuevo
texto, se aplicará sin sujeción al requisito de que se
efectúen imposiciones previsionales sobre los sueldos
asignados al empresario o socios, a menos que el interesado
efectúe imposiciones en otra Caja de Previsión. Con todo,
en esta situación, el sueldo mensual deducible como gasto
no podrá exceder de cinco unidades tributarias mensuales ni
de quince unidades tributarias mensuales en total en el caso
de sociedades de personas.