Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 76 (del art 1)

Texto

    Artículo 76°- Los habilitados o pagadores de rentas
sujetas a retención, los de instituciones bancarias, de
ahorro o retiro, los socios administradores de sociedades de
personas y los gerentes y administradores de sociedades
anónimas, serán considerados codeudores solidarios de sus
respectivas instituciones, cuando ellas no cumplieren con la
obligación de retener el impuesto que señala esta ley.