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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 91

Texto

      
     Artículo 91.- El Ministerio Público, en el mes de
abril de cada año, deberá publicar en su página web un
Plan Institucional Anual que contenga, entre otros: la
misión, las principales líneas de acción, los objetivos
estratégicos, los bienes o servicios y los indicadores de
desempeño o elementos de similar naturaleza que posibiliten
la medición del grado de cumplimiento en sus distintas
líneas de acción, y por región, dando cuenta del
cumplimiento efectivo de su misión institucional, esto es,
la eficiencia y eficacia en la persecución penal y el
mejoramiento en la atención de víctimas, junto con la
evaluación del grado de cumplimiento del Plan Institucional
Anual del año anterior.
     Un reglamento interno, el que deberá dictarse dentro
de los ciento ochenta días contados desde la entrada en
vigencia del presente Título, regulará el procedimiento de
elaboración y los contenidos específicos del Plan.
     El Fiscal Nacional dará cuenta pública de los
resultados del Plan Institucional Anual de conformidad al
artículo 21. Además, la referida cuenta se publicará en
la página web institucional.