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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- El Fiscal Nacional podrá asumir, de
oficio y de manera excepcional, la dirección de la
investigación, el ejercicio de la acción penal pública y
la protección de las víctimas o testigos respecto de
determinados hechos que se estimaren constitutivos de
delitos, cuando la investidura de las personas involucradas
como imputados o víctimas lo hiciere necesario para
garantizar que dichas tareas se cumplirán con absoluta
independencia y autonomía.