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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- El Fiscal Nacional será subrogado por
el Fiscal Regional que determine mediante resolución,
pudiendo establecer entre varios el orden de subrogación
que estime conveniente. A falta de designación, será
subrogado por el Fiscal Regional más antiguo.
     Procederá la subrogación por el solo ministerio de la
ley cuando, por cualquier motivo, el Fiscal Nacional se
encuentre impedido de desempeñar su cargo.