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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 1

Texto

     Artículo 1º.- El Ministerio Público es un organismo
autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma
exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de
delito, los que determinen la participación punible y los
que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso,
ejercer la acción penal pública en la forma prevista por
la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de
medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No
podrá ejercer funciones jurisdiccionales.