Texto
Artículo 71.- No se aplicarán al Ministerio Público
las disposiciones legales que rigen la acción de la
Contraloría General de la República, salvo en aquellas
materias en que la presente ley requiere expresamente de la
intervención del órgano contralor.
El nombramiento del Fiscal Nacional y el de los
Fiscales Regionales estará sujeto a los trámites de toma
de razón y registro por la Contraloría General de la
República. Lo mismo se aplicará a los demás decretos o
resoluciones que los afecten, salvo que el Contralor General
los eximiere de la toma de razón.
El nombramiento de los fiscales adjuntos y la
contratación de los funcionarios, así como las demás
resoluciones que los afecten, se enviarán a la Contraloría
General de la República para su registro.