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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Corresponderá al Consejo General:

     a) Dar a conocer su opinión respecto de los criterios
de actuación del Ministerio Público, cuando el Fiscal
Nacional la requiera de conformidad a lo dispuesto en la
letra a) del artículo 17.

     Para este efecto, el Fiscal Nacional podrá invitar a
las sesiones en que el Consejo General analice esta materia
a las personas e instituciones que estime conveniente, por
su experiencia profesional o capacidad técnica;

     b) Oír las opiniones relativas al funcionamiento del
Ministerio Público que formulen sus integrantes;
     c) Asesorar al Fiscal Nacional en las otras materias
que éste le solicite, y
     d) Cumplir las demás funciones que ésta u otra ley
orgánica constitucional le asignen.