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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 84

Texto

     Artículo 84.- Serán aplicables a los funcionarios del
Ministerio Público las normas sobre asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado establecidas
en la ley Nº 19.296.
     Los fiscales sólo podrán participar en asociaciones
gremiales, pero ellas, sus miembros o directivos no podrán
influir o inmiscuirse, de modo alguno, en el ejercicio de
las atribuciones o facultades que la Constitución y la ley
encomiendan a los fiscales. Su infracción acarreará las
responsabilidades penales que la ley establezca.
     Queda prohibido a las personas que laboren en el
Ministerio Público negociar colectivamente y declararse en
huelga.