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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 90

Texto

     Artículo 90.- El Ministerio Público se sujetará a
las normas de la Ley de Administración Financiera del
Estado.
La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar
anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento
del Ministerio Público.
     Para estos efectos, el Fiscal Nacional comunicará al
Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias del
Ministerio Público dentro de los plazos y de acuerdo con
las modalidades establecidas para el sector público.