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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 3 transitorio

Texto

     Artículo 3º.- El Fiscal Nacional solicitará a las
Cortes de Apelaciones con asiento en comunas ubicadas en las
restantes regiones del país la elaboración de las ternas
para la designación de los Fiscales Regionales con doce
meses de anticipación respecto de los plazos que se
establecen en el artículo siguiente.
     Con todo, el Fiscal Nacional solicitará la
designación de los Fiscales Regionales de la Región
Metropolitana de Santiago hasta con dieciocho meses de
anticipación respecto del plazo que se establece en el
artículo siguiente. Asimismo, la convocatoria a concursos
públicos para la primera designación de fiscales adjuntos
se hará por el Fiscal Nacional sin esperar el nombramiento
de dichos fiscales regionales.
     Regirá, al efecto, el procedimiento previsto en el
artículo 29, y tendrá aplicación lo dispuesto en el
inciso final del artículo precedente.