Texto
Artículo 32.- Corresponderá al Fiscal Regional:
a) Dictar, conforme a las instrucciones generales del
Fiscal Nacional, las normas e instrucciones necesarias para
la organización y funcionamiento de la Fiscalía Regional y
para el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos en los
casos en que debieren intervenir;
b) Conocer y resolver, en los casos previstos por la
ley procesal penal, las reclamaciones que cualquier
interviniente en un procedimiento formulare respecto de la
actuación de un fiscal adjunto que se desempeñe en la
Fiscalía Regional a su cargo;
c) Supervisar y controlar el funcionamiento
administrativo de la Fiscalía Regional y de las fiscalías
locales que de ella dependan;
d) Velar por el eficaz desempeño del personal a su
cargo y por la adecuada administración del presupuesto;
e) Comunicar al Fiscal Nacional las necesidades
presupuestarias de la Fiscalía Regional y de las fiscalías
locales que de ella dependan;
f) Proponer al Fiscal Nacional la ubicación de las
fiscalías locales y la distribución en cada una de ellas
de los fiscales adjuntos y los funcionarios;
g) Disponer las medidas que faciliten y aseguren el
acceso expedito a la Fiscalía Regional y a las fiscalías
locales, así como la debida atención de las víctimas y
demás intervinientes, y
h) Ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley
orgánica constitucional le confieran.