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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Los fiscales y funcionarios del
Ministerio Público deberán velar por la eficiente e
idónea administración de los recursos y bienes públicos y
por el debido cumplimiento de sus funciones.
     Los fiscales deberán cumplir sus cometidos
coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando
la duplicación o interferencia de funciones.
     Los procedimientos del Ministerio Público deberán ser
ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que
establezcan las leyes y procurarán la simplificación y
rapidez de sus actuaciones.