Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 83

Texto

     Artículo 83.- El procedimiento de terminación del
contrato de trabajo de los funcionarios, los reclamos que
originare y las indemnizaciones a que diere lugar, se
regirán, en lo no previsto en esta ley, por las normas
establecidas en el Código del Trabajo.