Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 49

Texto

     Artículo 49.- Las infracciones de los deberes y
prohibiciones en que incurran los fiscales serán
sancionadas disciplinariamente, de oficio o a requerimiento
del afectado, con alguna de las siguientes medidas:

     a) Amonestación privada.
     b) Censura por escrito.
     c) Multa equivalente hasta media remuneración mensual,
por el lapso de un mes.
     d) Suspensión de funciones hasta por dos meses, con
goce de media remuneración.
     e) Remoción.