Texto
Artículo 4º.- Las normas que autorizan al Ministerio
Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la
investigación y proteger a las víctimas y los testigos,
entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a
continuación:
IV y IX Regiones 16 de diciembre de 2000.
II, III y VII Regiones 16 de octubre de 2001.
I, XI y XII Regiones 16 de diciembre de 2002.
V, VI, VIII y X Regiones 16 de diciembre de 2003.
Región Metropolitana 16 de junio de 2005.
Dentro de los plazos indicados, se conformarán
gradualmente las fiscalías regionales, de acuerdo con los
recursos que se aprueben en las respectivas Leyes de
Presupuestos del Sector Público.
INCISO DEROGADO