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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 88

Texto

     Artículo 88.- En los casos en que la capacitación
impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo,
conservará el derecho a percibir las remuneraciones
correspondientes.
     La asistencia a cursos obligatorios de capacitación
fuera de la jornada ordinaria de trabajo dará derecho a un
descanso complementario igual al tiempo efectivo de
asistencia a clases.