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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 2 transitorio

Texto

     Artículo 2º.- Dentro de los cinco días siguientes a
aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto de
nombramiento de la persona designada por el Presidente de la
República como Fiscal Nacional, los Presidentes de las
Cortes de Apelaciones de La Serena y de Temuco deberán
llamar a concurso público de antecedentes para conformar
las ternas de los postulantes a los cargos de Fiscales
Regionales de la Cuarta Región de Coquimbo y de la Novena
Región de La Araucanía, respectivamente, las que serán
remitidas dentro de los treinta días siguientes al Fiscal
Nacional para su designación.
     Dentro de los diez días siguientes a la recepción de
las ternas, el Fiscal Nacional procederá al nombramiento de
los Fiscales Regionales.
     En lo no previsto en este artículo, se aplicará lo
establecido en el artículo 29.
     El Fiscal Nacional dispondrá las oportunidades y
formas en que se procederá a contratar los funcionarios que
se desempeñarán en esas Fiscalías Regionales.