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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 5 transitorio

Texto

     Artículo 5º.- En tanto no se hubieren designado todos
los fiscales regionales, el Consejo General del Ministerio
Público funcionará con el Fiscal Nacional, que lo
presidirá, y los fiscales regionales que se hubieren
nombrado.