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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 87

Texto

     Artículo 87.- El Fiscal Nacional, por propia
iniciativa o a proposición de los Fiscales Regionales,
aprobará los programas destinados a la capacitación y
perfeccionamiento de los fiscales y funcionarios del
Ministerio Público, velando porque todos puedan acceder
equitativamente a ellos.
     El Ministerio Público ejecutará la capacitación a
través de convenios con terceros, seleccionados mediante
licitación, a la que podrán postular personas naturales o
jurídicas públicas o privadas, nacionales o
internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá
también autorizarse a los fiscales o funcionarios a
concurrir a cursos que impartan terceros y se ajusten a los
programas de capacitación.
     El Fiscal Nacional reglamentará la forma de
distribución de los recursos anuales que se destinarán a
actividades de capacitación, así como su periodicidad,
formas de selección de los alumnos, bases de los concursos,
licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas
que se requerirán a quienes realicen la capacitación.