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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- La Fiscalía Nacional contará con las
siguientes unidades administrativas:

     a) División de Estudios, Evaluación, Control  y
Desarrollo de la Gestión;
     b) División de Contraloría Interna;
     c) División de Recursos Humanos;
     d) División de Administración y Finanzas;
     e) División de Informática, y
     f) División de Atención a las Víctimas y Testigos,
que tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las
tareas que a este respecto le encomiende al Ministerio
Público la ley procesal penal. Asimismo, le corresponderá
prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la
ley califica como terroristas.

     Un Director Ejecutivo Nacional organizará y
supervisará las unidades administrativas de la Fiscalía
Nacional, sobre la base de las instrucciones generales que
dicte el Fiscal Nacional.
     El Director Ejecutivo Nacional y los jefes de las
unidades administrativas serán funcionarios de la exclusiva
confianza del Fiscal Nacional.