Texto
Artículo 20.- La Fiscalía Nacional contará con las
siguientes unidades administrativas:
a) División de Estudios, Evaluación, Control y
Desarrollo de la Gestión;
b) División de Contraloría Interna;
c) División de Recursos Humanos;
d) División de Administración y Finanzas;
e) División de Informática, y
f) División de Atención a las Víctimas y Testigos,
que tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las
tareas que a este respecto le encomiende al Ministerio
Público la ley procesal penal. Asimismo, le corresponderá
prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la
ley califica como terroristas.
Un Director Ejecutivo Nacional organizará y
supervisará las unidades administrativas de la Fiscalía
Nacional, sobre la base de las instrucciones generales que
dicte el Fiscal Nacional.
El Director Ejecutivo Nacional y los jefes de las
unidades administrativas serán funcionarios de la exclusiva
confianza del Fiscal Nacional.