Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 89

Texto

     Artículo 89.- Los fiscales y funcionarios
seleccionados o autorizados para seguir cursos de
capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos.
Los resultados que obtengan deberán ser considerados para
la evaluación de su desempeño y, cuando corresponda, para
las postulaciones a grados o cargos superiores.
     Lo anterior obliga al fiscal o al funcionario
capacitado a continuar desempeñándose en el Ministerio
Público a lo menos por el doble del tiempo de extensión
del curso de capacitación. Si el fiscal o funcionario se
retirare antes del cumplimiento del plazo señalado, deberá
devolver la parte proporcional de los costos de
capacitación con el reajuste correspondiente.