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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 9 bis

Texto

     Artículo 9º bis.- Asimismo, el Fiscal Nacional, los
Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos, antes de asumir
sus cargos, deberán efectuar una declaración jurada en la
cual acrediten que no tienen dependencia de sustancias o
drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales o, si la
tuvieren, que su consumo está justificado por un
tratamiento médico.