Texto
Artículo 69.- Para ingresar al Ministerio Público
como funcionario, será necesario cumplir los siguientes
requisitos generales:
a) Ser ciudadano;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación media;
e) No haber cesado en un cargo público como
consecuencia de calificación deficiente, o por medida
disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco
años desde la fecha de expiración de funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
o cargos públicos, ni haber sido condenado por crimen o
simple delito.