Texto
Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis
Criminal y Focos Investigativos, en adelante "el Sistema",
para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante
la incorporación de estrategias de análisis e
investigación sobre mercados delictuales u otras
estructuras de criminalidad reconocibles.
El Sistema estará compuesto por unidades de análisis
criminal y unidades de focos investigativos.
Las unidades de análisis criminal, que formen parte
del Sistema, tendrán las siguientes funciones:
a) Generar información mediante el análisis
estratégico de los datos agregados provenientes de delitos
contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor
connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya
sea que su investigación se encuentre vigente o terminada.
b) Efectuar reportes de la información analizada sobre
criminalidad regional, identificación de patrones comunes
en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y
cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de
criminalidad específica.
c) Formular orientaciones y diseñar procedimientos
estándares de gestión eficiente de la información que
permitan el logro de los resultados propuestos por el
Ministerio Público.
Los informes y reportes elaborados por las unidades de
análisis criminal en ejercicio de las funciones señaladas
en el inciso anterior podrán ser declarados reservados para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley
Nº20.285.
Las unidades de focos investigativos del Sistema
dependerán de cada Fiscalía Regional, debiendo coordinarse
operativamente con las fiscalías locales de la respectiva
región, y estarán compuestas por fiscales adjuntos,
quienes ejercerán la acción penal, adoptarán medidas de
protección a víctimas y testigos, y dirigirán la
investigación en aquellos delitos que hayan sido objeto de
estudio de las unidades de análisis criminal del Sistema.